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Comunicado oficial DiBanka sobre transparencia institucional

En defensa del buen nombre institucional y en ejercicio del derecho constitucional a la información
Bogotá D.C., 2 de julio de 2026

DIBANKA S.A.S. informa a la opinión pública, a sus aliados estratégicos, a sus clientes institucionales y a la comunidad en general, que a la fecha no existe ningún proceso fiscal, disciplinario ni penal activo ante ninguna entidad de control del Estado colombiano en contra de nuestra empresa.

Las actuaciones de las que han dado cuenta algunos medios de comunicación fueron iniciadas por órganos de control, en particular la Contraloría General de la República, en relación con una entidad estatal con la cual DIBANKA S.A.S ha suscrito convenios de cooperación tecnológica, no contra nuestra empresa.

Las entidades de control auditan a las entidades del Estado; DIBANKA, como proveedor tecnológico privado, fue mencionada en esas actuaciones únicamente debido a los convenios suscritos. En ningún caso existe ni ha existido fallo en firme ni sanción alguna en contra de DIBANKA S.A.S.

El caso recientemente divulgado es el siguiente: mediante Auto No. 0044 del 16 de marzo de 2026, la Contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad ordeno el ARCHIVO de la Indagación Preliminar No. 89112-2025-49566 / AC-89112-2025-41272, en la que se mencionaba a DIBANKA S.A.S. en relación con la ejecución del Convenio Específico de Cooperación Tecnológica No. 1 suscrito con la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR, el cual se encuentra debidamente finalizado y liquidado.

La Contraloría concluyó, con fundamento en el análisis integral del acervo probatorio recaudado, que: “los fundamentos de hecho planteados en el hallazgo objeto de la presente actuación carecen de alcance fiscal, pues del recaudo probatorio queda debidamente desvirtuada la existencia del daño patrimonial al Estado.” En aplicación del artículo 16 de la Ley 610 de 2000, la Contraloría ordenó el archivo definitivo de la actuación por inexistencia de daño patrimonial al Estado.

Este resultado no es una excepción: todas las actuaciones de control en las que se ha mencionado el nombre de DIBANKA S.A.S. han concluido con decisiones que desestiman la existencia de irregularidades imputables a nuestra empresa. La razón es sencilla: DIBANKA ha actuado en todo momento con transparencia, legalidad y sujeción estricta a los marcos normativos que rigen la cooperación tecnológica y la contratación estatal con entidades del Estado. El escrutinio de las entidades de control sobre los contratos estatales es un mecanismo ordinario y necesario del sistema de vigilancia fiscal colombiano. Que un contrato sea auditado no significa que exista irregularidad. Lo que si constituye evidencia de transparencia y legalidad es que, en todos los casos, dichos procesos han concluido sin hallazgo alguno atribuible a DIBANKA S.A.S.

Un aspecto fundamental que algunos medios han omitido o tratado de manera incompleta es el siguiente: los servicios tecnológicos que DIBANKA S.A.S. presta a las entidades públicas y a sus afiliados son a costo cero. Las entidades no pagan valor alguno por la plataforma ni por su operación; los afiliados tampoco asumen ningún costo por acceder a los servicios digitales que ofrece nuestra Super App DiBanka.

DIBANKA S.A.S. es una empresa de desarrollo de software que actúa como proveedor y operador tecnológico. No origina créditos, no capta ni administra recursos del público y no es operador de libranza. Nuestra relación comercial se da con los operadores de libranza, en el marco de contratos de naturaleza estrictamente privada regidos por el derecho comercial ordinario. Esa relación no genera ningún costo para las entidades públicas ni para sus afiliados.

DIBANKA S.A.S. ha advertido que algunas personas continúan difundiendo versiones incompletas, desactualizadas y malintencionadas sobre estas actuaciones, omitiendo deliberadamente las decisiones definitivas de archivo proferidas por la Contraloría General de la República. Quienes continúan señalando irregularidades inexistentes, con pleno conocimiento de decisiones institucionales públicas, documentadas y verificables, pueden incurrir en responsabilidades civiles y penales según las normas colombianas vigentes en materia de injuria, calumnia y competencia desleal.

DIBANKA S.A.S. ejercerá todos los mecanismos constitucionales y legales disponibles para defender su reputación institucional, incluyendo el derecho consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política, sin perjuicio de las demás acciones que resulten procedentes.

DIBANKA S.A.S. reafirma su compromiso con la legalidad, la transparencia y el servicio de calidad a las entidades públicas y a sus afiliados. Continuaremos ofreciendo soluciones tecnológicas que generan valor real, sin costo alguno para las instituciones ni para los ciudadanos que se benefician de nuestra plataforma.

Los documentos que respaldan cada uno de los hechos aquí señalados reposan en nuestros archivos institucionales y están disponibles para quien desee consultarlos.

DIBANKA SAS