Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST – es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo dentro de la empresa
Es el organismo que se encarga de la promoción y vigilancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo dentro de una empresa, a través de actividades de promoción, información y divulgación. Es decir, garantiza que los riesgos de enfermedades y accidentes derivados del trabajo se reduzcan alminimo.
Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar el comité.
Cualquier trabajador perteneciente a una empresa sin importar rango o función tiene el derecho y el deber de participar activamente en el COPASST.
Los representantes de la administración son elegidos directamente por el empleador y los representantes de los trabajadores son elegidos por votación libre.
Tiene una durabilidad de 2 años y pueden ser reelegidos.
Existe una sanción para la empresa que no cumpla con la conformación del COPASST y es según el articulo 91 del decreto 1295/1994y adicionado el articulo 13 de la ley 1562/2012 acarrearan multa de (500) quinientos salarios mínimos legales vigentes, en caso tal de incurrir en el incumplimiento de este se procede a la suspensión de la empresa por (120) dás hasta llegar al cierre definitivo de la empresa.
El comité de convivencia es un conjunto de personas que laboran en una entidad pública o una empresa privada y que se encargan recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral de acuerdo con los definidos en la Ley 1010 de 2006.
“El período de los miembros del Comité de Convivencia será de dos (2) años, a partir de la conformación del mismo, que se contarán desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación” (Resolución 652 de 2012, artículo 5).
¿Cómo se eligen los miembros del comité de convivencia?
“El empleador designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por cada empresa o entidad pública, e incluirse en la respectiva convocatoria de la elección”.
(Resolución 652 de 2012, artículo 3)
Los representantes de la administración son elegidos directamente por el empleador y los representantes de los trabajadores son elegidos por votación libre.
Tiene una durabilidad de 2 años y pueden ser reelegidos.
Existe una sanción para la empresa que no cumpla con la conformación del COPASST y es según el articulo 91 del decreto 1295/1994y adicionado el articulo 13 de la ley 1562/2012 acarrearan multa de (500) quinientos salarios mínimos legales vigentes, en caso tal de incurrir en el incumplimiento de este se procede a la suspensión de la empresa por (120) dás hasta llegar al cierre definitivo de la empresa.
“El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente cada tres meses y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes”.
(Resolución 652 de 2012, artículo 9, modificado por artículo 3 de la Resolución 1356 de 2012)
¿Cuáles son las funciones del Comité de Convivencia Laboral?
El artículo 6 de la Resolución 652 de 2012, determina las funciones del Comité de Convivencia.
“1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
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