Todo lo que debes saber
sobre el COPASST

Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST – es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo dentro de la empresa

Es el organismo que se encarga de la promoción y vigilancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo dentro de una empresa, a través de actividades de promoción, información y divulgación. Es decir, garantiza que los riesgos de enfermedades y accidentes derivados del trabajo se reduzcan alminimo.

Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar el comité.

 

  • Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.
  • Proponer y participar en actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo.
  • Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de seguridad y salud en el trabajo en las actividades que estos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes.
  • Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; proponer su divulgación y observancia.
  • Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado.
  • Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.
  • Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en materia de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.
  • Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la seguridad y salud en el trabajo.
  • Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.
  • Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Resolución.
  • Elegir el secretario del Comité.
  • Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes, y Las demás funciones que le señalen las normas seguridad y salud en el trabajo.

Cualquier trabajador perteneciente a una empresa sin importar rango o función tiene el derecho y el deber de participar activamente en el COPASST.

Los representantes de la administración son elegidos directamente por el empleador y los representantes de los trabajadores son elegidos por votación libre.

Tiene una durabilidad de 2 años y pueden ser reelegidos.

Existe una sanción para la empresa que no cumpla con la conformación del COPASST y es según el articulo 91 del decreto 1295/1994y adicionado el articulo 13 de la ley 1562/2012 acarrearan multa de (500) quinientos salarios mínimos legales vigentes, en caso tal de incurrir en el incumplimiento de este se procede a la suspensión de la empresa por (120) dás hasta llegar al cierre definitivo de la empresa.

Comité de convivencia laboral

El comité de convivencia es un conjunto de personas que laboran en una entidad pública o una empresa privada y que se encargan recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral de acuerdo con los definidos en la Ley 1010 de 2006.

“El período de los miembros del Comité de Convivencia será de dos (2) años, a partir de la conformación del mismo, que se contarán desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación” (Resolución 652 de 2012, artículo 5).

¿Cómo se eligen los miembros del comité de convivencia?

“El empleador designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por cada empresa o entidad pública, e incluirse en la respectiva convocatoria de la elección”.

(Resolución 652 de 2012, artículo 3)

Los representantes de la administración son elegidos directamente por el empleador y los representantes de los trabajadores son elegidos por votación libre.

Tiene una durabilidad de 2 años y pueden ser reelegidos.

Existe una sanción para la empresa que no cumpla con la conformación del COPASST y es según el articulo 91 del decreto 1295/1994y adicionado el articulo 13 de la ley 1562/2012 acarrearan multa de (500) quinientos salarios mínimos legales vigentes, en caso tal de incurrir en el incumplimiento de este se procede a la suspensión de la empresa por (120) dás hasta llegar al cierre definitivo de la empresa.

“El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente cada tres meses y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes”.

(Resolución 652 de 2012, artículo 9, modificado por artículo 3 de la Resolución 1356 de 2012)

¿Cuáles son las funciones del Comité de Convivencia Laboral?

El artículo 6 de la Resolución 652 de 2012, determina las funciones del Comité de Convivencia.

 

“1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

  1. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada.
  2. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.
  3. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.
  4. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.

 

  1. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.
  2. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, tratándose del sector público. En el sector privado, el Comité informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.
  3. Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.
  4. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de las empresas e instituciones públicas y privadas.
  5. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada”

Inscripciones COPASST y comité de convivencia laborar DiBanka